Tras la emisión del documental “Las cloacas de Interior”, Youtube era un hervidero. Por un lado, algunos usuarios subían el documental a esta plataforma de vídeo en un intento de liberar el contenido y hacerlo llegar a todo aquel que no lo había podido ver en horario de emisión. Por otro, unos pocos usuarios solicitaban el bloqueo del contenido por violación de los derechos de autor y de emisión. Tan pronto como se clausuraba un vídeo, otro usuario lo volvía a subir, y así durante todo el día.

Este documental, producido por Mediapro, fue emitido por IB3 (Radiotelevisió de les Illes Balears) y TV3 (Televisió de Catalunya), y los derechos de emisión se limitaron a estas dos comunidades autónomas. Debido a la expectación y la polémica que despertó, muchos ciudadanos del resto del Estado y extranjero querían verlo, pero era imposible. Cualquier intento de liberar el contenido era censurado, y las plataformas de contenidos a la carta de TV3 e IB3 informaban de la imposibilidad de reproducir el contenido en direcciones IP localizadas fuera del ámbito de los derechos de emisión. Las quejas y la indignación llegaron a las redes sociales.

¿Tiene sentido intentar limitar el acceso a un contenido en Internet?

En plena era digital nos encontramos en una situación extraña: usuarios que desean consumir un contenido, pero les resulta imposible, porque el autor y propietario del contenido no permite su difusión. Esto plantea dos cuestiones.

La primera es puramente superficial y tiene que ver con la esencia de Internet: ¿Se pueden poner puertas al campo? (odio esta frase, aunque ha hecho fortuna). La respuesta la sabemos todos, rotundamente no. Del mismo modo que no se puede acabar con la piratería y el tráfico de contenidos entre particulares, es imposible parar o frenar la difusión de un archivo de vídeo.

La otra pregunta es algo más profunda: ¿Deben primar los derechos de autor/emisión por encima del acceso a la información? La información es esa unidad básica que, en democracia, permite a los ciudadanos ejercer la toma de decisiones. ¿Es legal dificultar el visionado de un documental que puede cambiar la percepción de la opinión pública? ¿Es legítimo poner trabas a la difusión de una información de actualidad? “Legal” no es lo mismo que “legítimo”.

La respuesta a todo lo anterior, es no. Por eso Mediapro ha firmado un acuerdo para ampliar los derechos de emisión digital a todo el planeta. Por eso se ha decidido emitir el documental en abierto por GolTV para toda España, y por eso lo han colgado en su canal de Youtube, donde se puede ver sin limitación alguna. En efecto, parece que Mediapro ha entendido (por fin) que es imposible luchar contra los nuevos modelos de consumo impuestos por la era digital. Parece que, en vez de «poner puertas al campo», han intentado demolerlas. Y, evidentemente, también se trata de una maniobra de markeitng en la que Mediapro se cuelga una medalla como garante de los derechos de los ciudadanos y las libertades democráticas.

Nota:
El artículo 35 de ley de derechos de autor (1/1996, de 12 de abril) dice:
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.



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